El calendario de Verifactu
y lo que te obliga hoy.
Las fechas se han movido varias veces y acaba de anunciarse otro aplazamiento a 2028. Te lo ordenamos sin ruido: qué obliga de verdad ahora mismo, qué está solo anunciado y qué conviene hacer con tiempo.
Lo anunciado y
lo que ya obliga.
Hacienda ha dejado caer un tercer aplazamiento: una fecha única en octubre de 2028 para todos, con la idea de alinear Verifactu con la factura electrónica obligatoria. Es una buena noticia para quien iba justo, pero conviene no confundir el titular con la ley.
Un anuncio no cambia una fecha. Lo hace el BOE.
Mientras el aplazamiento no se publique en el Boletín Oficial del Estado, las fechas que obligan jurídicamente siguen siendo las de 2027. Por eso lo tratamos como lo que es: una intención anunciada, no una prórroga en vigor.
Traducido a lo práctico: planifica con las fechas de 2027 y toma el 2028 como margen extra si llega a formalizarse. Preparar algo con tiempo nunca sale caro; esperar a un cambio que aún no existe, sí.
Las fechas que
mandan hoy.
El calendario vigente lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió los plazos anteriores. La obligación recae sobre quien emite factura con un sistema informático de facturación (SIF): casi todo el que factura con un programa.
29 de julio de 2025
Fabricantes de software. Desde esa fecha, cualquier programa que se comercialice debe estar adaptado al reglamento. Ningún aplazamiento movió este plazo.
1 de enero de 2027
Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el sistema de facturación adaptado antes de esa fecha.
1 de julio de 2027
Autónomos, profesionales en IRPF, entidades en atribución de rentas y el resto de obligados tienen hasta esa fecha para adaptarse.
No hay mínimo de facturación.
No importa cuánto factures: la obligación nace de usar un programa para emitir facturas, no de un umbral de ingresos. Si un sistema informático expide una factura, toda tu facturación debe pasar por él. Quedan fuera quien factura solo a mano, quien está en el SII y los territorios forales. Lo vemos en detalle en la página de Verifactu.
Tres años de
calendario en movimiento.
Verifactu no cambia de fondo: cambian las fechas. Este es el recorrido de la norma, para que entiendas por qué hay tanta confusión y por qué conviene fiarse del BOE, no de los titulares.
5 de diciembre de 2023
Se aprueba el reglamento antifraude. La primera fecha de obligación apuntaba al 1 de julio de 2025.
29 de octubre de 2024
Llegan las especificaciones técnicas y arranca el plazo de nueve meses para fabricantes, que termina el 29 de julio de 2025.
1 de abril de 2025
Primer aplazamiento para los obligados: 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto.
2 de diciembre de 2025
Segundo aplazamiento, el que está hoy en vigor: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
Octubre de 2026
Hacienda anuncia un tercer aplazamiento a octubre de 2028 para alinearse con la factura electrónica. A falta de publicación en el BOE, es el único hito que todavía no obliga.
TicketBAI:
en el País Vasco ya es hoy.
Si tributas en territorio foral vasco no entras en Verifactu, sino en TicketBAI, el sistema equivalente de las diputaciones. Y ahí los plazos ya no son futuro: están en vigor.
Álava
Obligatorio desde el 1 de diciembre de 2022, tras una implantación por sectores arrancada en abril de ese año.
Guipúzcoa
Obligatorio desde el 1 de junio de 2023, con un despliegue en cinco tramos sectoriales iniciado en julio de 2022.
Vizcaya
Obligatorio desde el 1 de enero de 2026: primero las grandes empresas en 2024 y después el resto, por tramos semestrales.
Sin prisa,
pero sin dejarlo para el final.
La Agencia Tributaria trata el periodo previo a la obligación como un entorno de pruebas: puedes empezar a remitir registros antes de que te toque y dejar de hacerlo si la fecha se mueve. Jugamos con esa red.
Sitúa tu fecha
Mira si eres sociedad (1 de enero de 2027), autónomo o resto (1 de julio de 2027), o si estás en TicketBAI o excluido. Esa fecha es tu punto de partida, no el titular de 2028.
Prueba con antelación
No hace falta esperar al BOE. Puedes adaptarte y empezar a emitir en modalidad Verifactu antes de tu fecha, sin compromiso, y llegar al día límite con todo rodado.
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El calendario,
sin letra pequeña.
¿Se retrasa Verifactu a 2028?
¿Hay un mínimo de facturación para entrar?
¿Puedo empezar antes de mi fecha?
¿Aplica en Canarias, Ceuta y Melilla?
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
¿Me conviene esperar al aplazamiento de 2028?
Pase lo que pase
con las fechas, tú tranquilo.
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