El calendario, al día

El calendario de Verifactu
y lo que te obliga hoy.

Las fechas se han movido varias veces y acaba de anunciarse otro aplazamiento a 2028. Te lo ordenamos sin ruido: qué obliga de verdad ahora mismo, qué está solo anunciado y qué conviene hacer con tiempo.

Vigente hoy: 2027 Anunciado: 2028 RDL 15/2025
CALENDARIO
1 de enero de 2027Sociedades, con el software adaptado.
1 de julio de 2027Autónomos y resto de obligados.
Octubre de 2028Aplazamiento anunciado, aún sin BOE.
29 jul 2025Plazo de fabricantes, ya cumplido.
El aplazamiento a 2028

Lo anunciado y
lo que ya obliga.

Hacienda ha dejado caer un tercer aplazamiento: una fecha única en octubre de 2028 para todos, con la idea de alinear Verifactu con la factura electrónica obligatoria. Es una buena noticia para quien iba justo, pero conviene no confundir el titular con la ley.

Qué está firme y qué no

Un anuncio no cambia una fecha. Lo hace el BOE.

Mientras el aplazamiento no se publique en el Boletín Oficial del Estado, las fechas que obligan jurídicamente siguen siendo las de 2027. Por eso lo tratamos como lo que es: una intención anunciada, no una prórroga en vigor.

En vigor: 1 ene y 1 jul de 2027 Anunciado: octubre de 2028 Pendiente: publicación en el BOE Pendiente: el día exacto

Traducido a lo práctico: planifica con las fechas de 2027 y toma el 2028 como margen extra si llega a formalizarse. Preparar algo con tiempo nunca sale caro; esperar a un cambio que aún no existe, sí.

A quién obliga y desde cuándo

Las fechas que
mandan hoy.

El calendario vigente lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió los plazos anteriores. La obligación recae sobre quien emite factura con un sistema informático de facturación (SIF): casi todo el que factura con un programa.

Ya cumplido

29 de julio de 2025

Fabricantes de software. Desde esa fecha, cualquier programa que se comercialice debe estar adaptado al reglamento. Ningún aplazamiento movió este plazo.

Impuesto sobre Sociedades

1 de enero de 2027

Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el sistema de facturación adaptado antes de esa fecha.

Autónomos y resto

1 de julio de 2027

Autónomos, profesionales en IRPF, entidades en atribución de rentas y el resto de obligados tienen hasta esa fecha para adaptarse.

Un matiz que mucha gente pasa por alto

No hay mínimo de facturación.

No importa cuánto factures: la obligación nace de usar un programa para emitir facturas, no de un umbral de ingresos. Si un sistema informático expide una factura, toda tu facturación debe pasar por él. Quedan fuera quien factura solo a mano, quien está en el SII y los territorios forales. Lo vemos en detalle en la página de Verifactu.

Cómo se ha movido

Tres años de
calendario en movimiento.

Verifactu no cambia de fondo: cambian las fechas. Este es el recorrido de la norma, para que entiendas por qué hay tanta confusión y por qué conviene fiarse del BOE, no de los titulares.

RD 1007/2023

5 de diciembre de 2023

Se aprueba el reglamento antifraude. La primera fecha de obligación apuntaba al 1 de julio de 2025.

Orden HAC/1177/2024

29 de octubre de 2024

Llegan las especificaciones técnicas y arranca el plazo de nueve meses para fabricantes, que termina el 29 de julio de 2025.

RD 254/2025

1 de abril de 2025

Primer aplazamiento para los obligados: 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto.

RDL 15/2025

2 de diciembre de 2025

Segundo aplazamiento, el que está hoy en vigor: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.

Anunciado

Octubre de 2026

Hacienda anuncia un tercer aplazamiento a octubre de 2028 para alinearse con la factura electrónica. A falta de publicación en el BOE, es el único hito que todavía no obliga.

El otro calendario

TicketBAI:
en el País Vasco ya es hoy.

Si tributas en territorio foral vasco no entras en Verifactu, sino en TicketBAI, el sistema equivalente de las diputaciones. Y ahí los plazos ya no son futuro: están en vigor.

Álava

Obligatorio desde el 1 de diciembre de 2022, tras una implantación por sectores arrancada en abril de ese año.

Guipúzcoa

Obligatorio desde el 1 de junio de 2023, con un despliegue en cinco tramos sectoriales iniciado en julio de 2022.

Vizcaya

Obligatorio desde el 1 de enero de 2026: primero las grandes empresas en 2024 y después el resto, por tramos semestrales.

Qué hacer ahora

Sin prisa,
pero sin dejarlo para el final.

La Agencia Tributaria trata el periodo previo a la obligación como un entorno de pruebas: puedes empezar a remitir registros antes de que te toque y dejar de hacerlo si la fecha se mueve. Jugamos con esa red.

1

Sitúa tu fecha

Mira si eres sociedad (1 de enero de 2027), autónomo o resto (1 de julio de 2027), o si estás en TicketBAI o excluido. Esa fecha es tu punto de partida, no el titular de 2028.

2

Prueba con antelación

No hace falta esperar al BOE. Puedes adaptarte y empezar a emitir en modalidad Verifactu antes de tu fecha, sin compromiso, y llegar al día límite con todo rodado.

3

Llega probado

El cumplimiento de Bilzur corre sobre VeriZur, el motor ya operativo: encadenamiento, QR y remisión a la AEAT resueltos. Entra en el piloto y llega a tu fecha con la tranquilidad hecha.

Preguntas frecuentes

El calendario,
sin letra pequeña.

¿Se retrasa Verifactu a 2028?
Se ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028, pero todavía necesita publicarse en el BOE. Mientras eso no ocurra, las fechas que obligan son las vigentes: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Hay un mínimo de facturación para entrar?
No. No existe ningún umbral de volumen. La obligación aplica a cualquier empresario o profesional que use un programa para emitir facturas, factures mucho o poco.
¿Puedo empezar antes de mi fecha?
Sí, y suele ser lo más tranquilo. La AEAT trata el periodo previo como pruebas: puedes remitir registros de forma anticipada y dejar de hacerlo si la obligación se aplaza. Desde tu fecha obligatoria, conviene mantenerlo al menos hasta fin de año.
¿Aplica en Canarias, Ceuta y Melilla?
Sí. El reglamento aplica también ahí; donde la norma habla de IVA, se entienden incluidos el IGIC y el IPSI de esos territorios.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No, son dos obligaciones distintas. Verifactu regula cómo tu software emite y verifica cada factura; la factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) regula el formato de las facturas entre empresas. El aplazamiento a 2028 busca precisamente alinear ambos calendarios.
¿Me conviene esperar al aplazamiento de 2028?
Planificar contando con 2028 cuando todavía no está en el BOE es arriesgado: el plazo legal sigue siendo 2027. Lo sensato es prepararte para tu fecha vigente y quedarte el 2028 como margen si llega a formalizarse.
Programa piloto

Pase lo que pase
con las fechas, tú tranquilo.

Bilzur se construye ahora con gestorías y autónomos reales, sobre el cumplimiento ya operativo de VeriZur. Únete al piloto y llega a tu fecha —sea 2027 o 2028— con Verifactu resuelto y sin sobresaltos de última hora.